El pasado día 13 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, que en su artículo 123 modifica el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por Decreto legislativo 2/2003 de 28 de abril. Y lo hace añadiendo un apartado 3 en el que detalla lo siguiente: “Los miembros de las entidades locales que se encuentren en situación de baja, permiso o situación asimilada por maternidad, paternidad, embarazo o enfermedad grave que les impida la asistencia física a la sesión, durante el período de su disfrute o vigencia, pueden asistir y de ejercer su ejercicio orgánico de la entidad o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en este apartado”.
El sistema de asistencia y votación a distancia debe llevarse a cabo por videoconferencia o un sistema tecnológico similar que garantice la supervisión de la secretaría, de forma que se garantice la fe pública del acto.
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